¿Política criminal a golpe de telediario?: ¿Es necesaria la enésima reforma del Código Penal?.

            La pasada semana un compañero invitaba a una serie de letrados a dar su opinión sobre la intención del Ministerio del Interior, con el apoyo del Ministerio de Justicia, de instar una nueva y enésima reforma del vigente Código Penal con el objetivo de poner freno a determinadas conductas de violencia callejera.

             Según parece, el origen de abrir un debate sobre dicha modificación tiene su razón de ser en un reciente aumento de actos vandálicos sucedidos en torno a eventos relacionados con el derecho de huelga, el derecho de reunión o manifestación y la libertad de expresión. 

          Baste decir, previamente, que una política criminal desarrollada a golpe de telediario no es acorde con la ineludible reflexión que debe conllevar una alteración del Código Penal, más si cabe, cuando la finalidad de la misma es el aumento de determinadas penas o la introducción de nuevos tipos penales. Tal vez, sería necesario recordar a los responsables de la iniciativa que no se olviden del valor histórico del principio de intervención mínima.- última ratio.-, que sirve como límite a una ampliación innecesaria del Código Penal. 

          En este sentido, el legislador debería prestar atención al tipo recogido en el artículo 577 del Código Penal que, aúnque se encuentra ubicado en la sección relativa a los delitos de terrorismo, introduce conductas de violencia callejera sin la exigenciade que elsujeto activo del delito sea miembro o pertenezca a organización terrorista y condicionando la pena a imponer en base al resultado de la conducta(homicidio, lesiones, detenciones ilegales, secuestros, amenazas, incendios, estragos, daños,etc), procediendo, en todo caso, que la pena se aplique en la mitad superior de la pena que corresponda al hecho cometido. 

            Además, hay que tener en cuenta, por un lado, lo dispuesto en los artículos 557 y siguientes del Código Penal, relativos a los desordenes públicos y, por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero, que configura como infracciones administrativas conductas íntimamente conexas con tipos penales en distintas materias, tales como el uso de armas y explosivos, consumo de drogas, desobediencia a los agentes de la autoridad, reuniones o manifestaciones ilegales y otros aspectos relevantes para la seguridad ciudadana y el ordén público.

            Por tanto, y según entiendo, actualmente, existen en nuestro ordenamiento figuras que sancionan las conductas de violencia callejera y, por ello, no es necesario una nueva reforma.