El secreto de empresa y su protección penal( articulo 278, 279 y 280 del Código Penal)

Sirvan estas lineas para tener unas nociones sobre el secreto de empresa y los tipos penales que lo protegen.

La Sección 3ª del Capítulo XI del Código Penal regula entre los artículos 278 y 286 “los delitos relativos al mercado y a los consumidores”, describiendo en su primera parte( art. 278,279 y 280) aquellas conductas que atacan los secretos de empresa y que, por ello, indicen en la capacidad económica y en la relación con el mercado en que se desenvuelven, disminuyendo su poder competitivo.

Concepto y alcance del secreto de empresa.

Toda aquella información que se reserve para muy pocos, apartado del conocimiento de los demás y que se guarde en el seno de una empresa, puede verse configurado como “secreto de empresa”. Ahora bien, no todo lo que un empresario entienda que es de contenido reservado tiene per se que ser calificado como un secreto, a los efectos del tipo penal, pues esos datos, informaciones o documentos para poder configurarlos como tal deben tener una importancia suficiente para ver menoscaba la capacidad competitiva de la empresa.

Artículo 278

El artículo 278 impone la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a aquel sujeto que se apodere de datos, objetos, documentos o soportes informáticos en los que se contienen secretos de empresa con el fin de descubrirlos, o haga uso de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197 del Código Penal. Se aumentará la pena, ex art.278.2, si además de acceder a los datos éstos se difundieren, revelaren o cedieron a terceros.

En relación al sujeto activo del tipo será aquel que se apodere de la información o haga uso de los medios o instrumentos del artículo 197.1; el sujeto pasivo será el titular de los datos, ya sea persona física o jurídica.

Por tanto, el comportamiento o conducta que debe desplegarse puede consistir en apoderarse o en utilizar los medios o instrumentos del artículo 197.1 dirigidos al descubrimiento del secreto, viéndose consumada la acción delictiva por el hecho de apoderarse o con la sola utilización de los medios técnicos.

La finalidad del autor debe ser descubrir los secretos de la empresa para que el hecho sea constitutivo de delito.

Artículos 279 y 280

El artículo 278 protege los secretos ante cualquier peligro. Sin embargo, cuando se da el caso de que un sujeto, que conoce lícitamente el secreto y tiene obligación de guarda reserva, lo difunde, lo revela o lo cede a un tercero, se están cumpliendo las exigencias previstas del artículo siguiente, 279, que se encuentra vinculado al resultado. Es decir, se realiza la acción delictiva cuando el secreto sale del conocimiento de quién lo conoce y aun con el conocimiento de que no puede hacerlo, se cede, se revela o se cede.

El sujeto activo será quién previamente conozca, por razón de su cargo o posición, el secreto de la empresa; el sujeto pasivo, al igual que en el tipo del artículo 278 será el titular de los datos.

La conducta típica consistirá en revelar lo que se conoce estando obligado legalmente a mantenerlo oculto.

Por último, el artículo 280 se refiere a la conducta que se lleva a cabo por aquel que teniendo conocimiento de que la información que está en su poder ha sido obtenida de forma ilícita, sin haber participado en su descubrimiento, procede a difundir, revelar o ceder los datos o informaciones de carácter reservado.

En este sentido, el autor debe conocer, por un lado, que la información que revela tiene un origen ilícito, o dicho con otras palabras, que quién le ha transmitido la información ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 278 o 279 del Código Penal y, por otro lado, que el autor no haya participado en el descubrimiento.

En este caso, el sujeto activo será la persona que conoció el secreto como consecuencia de una revelación previa.