Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional por atentar con un libro-bomba ( 23 años de prisión)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Francisco Javier Makazaga y Oskarbi Jauregui a 23 años de cárcel por el atentado con un libro-bomba contra el periodista Gorka Landaburu, cometido el 14 de mayo de 2001. La sentencia considera a los dos acusados autores de los delitos de tentativa de asesinato terrorista y tenencia y transporte de explosivos con fines terroristas. Les condena a indemnizar a la víctima con 600.000 euros por las graves secuelas que le quedaron. Los jueces consideran probado que los dos condenados formaban parte del «comando Buruntza» de ETA  que envió el paquete-bomba al delegado provincial en Guipúzcoa de la revista Cambio 16 y que le explotó al abrirlo. 2012 02 29 Sentencia Gorka Landáburu[1]

El Tribunal Supremo podría haber archivado la causa de Garzón por sus cursos en Nueva York

http://www.elconfidencial.com/espana/2012/02/13/el-supremo-archiva-por-prescripcion-la-causa-de-garzon-por-sus-cursos-en-nueva-york-92559/ Según la información apuntada en el enlace el Magistrado Instructor de la causa habría acordado archivar la causa aplicando la figura de la Prescripción. No obstante, tendremos que esperar a tener la resolución y poder valorarla. Salud

Comienza el segundo juicio a Garzón en la Sala Segunda del Tribunal Supremo: «Causa del Franquismo»

Se le imputa, en resumen, haber iniciado y prolongado unas diligencias sobre las desapariciones del franquismo atribuyendo a personas fallecidas delitos que habían prescrito, estaban amnistiados y que, además, no eran competencia de la Audiencia Nacional. El comienzo de este proceso fue debido a una querella promovida por el colectivo Manos Limpias . Con posterioridad, presentaron también querellas la asociación Libertad e Identidad y el partido Falange Española. La Fiscalía no acusa y pide la absolución del Sr. Garzón.

Sentencia completa del caso » Marta del Castillo» dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

Sentencia caso Marta del Castillo.- Puede ser recurrida, por tanto, no es firme. Fuente: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/13/caso_marta.pdf Se reproduce el fallo: Absolvemos a D. Samuel Benítez Pérez de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Absolvemos a D. Francisco Javier Delgado Moreno de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Absolvemos a Dª. María García Mendaro de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada. Absolvemos a D. Miguel Carcaño Delgado de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Condenamos a D. Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato, definido y circunstanciado, a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Dª Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos

Academia Internacional contra la Corrupción

Se publicó en el Boletin Oficial de Estado del pasado día 4 de noviembre el Instrumento de Adhesión del Acuerdo para la constitución de la academia internacional contra la corrupción como organización internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010. La constitución de dicha Academia tiene como finalidad promover la prevención y la lucha contra la corrupción mediante la enseñanza, la formación profesional, la investigación, la prestación de asistencia técnica, el fomento de la cooperación internacional y la creación de redes en relación con la lucha contra la corrupción. Todo ello con una visión integral e interdisciplinaria, teniendo en cuenta la diversidad cultural, la igualdad de género y la evolución reciente en el ámbito de la corrupción en los planos mundial y regional. Para España el Acuerdo entrará en vigor el próximo 12 de diciembre de 2011. «Los bolsillos de los gobernantes deben ser de cristal» Enrique Tierno Galván

Abstención de una Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/03/espana/1320314590.html El artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen una serie de causas de ABSTENCIÓN que intentan garantizar la imparcialidad de los miembros de cualquier tribunal, tanto por la concurrencia de causas objetivas como por la apariencia de parcialidad que pueda comportar su coexistencia. Entre otras causas que pueden motivar la abstención se encuentran las siguientes: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal; Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; Tener pleito pendiente ; Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes,etc. En resumen, mediante está figura se tiende a paliar la probabilidad de que la imparcialidad de un miembro del tribunal pueda contaminar el proceso y el derecho de cualquier ciudadano a ser juzgado por un Tribunal Imparcial. Artículo 10 de la Declaración Universal de Derecho

Tres magistrados de la Audiencia Nacional coinciden en que los programas de control que realicen las compañías pueden atenuar e incluso eximir de responsabilidad jurídica por los actos de sus empleados

https://www.expansion.com/2011/10/21/juridico/1319184690.html Fernando Grande–Marlaska, Javier Gómez Bermúdez y Enrique López coinciden en la relevancia que tendrán los programas de control de las empresas a la hora determinar su responsabilidad penal.