Las empresas, sus directivos y sus empleados pueden ser condenados
Desde la reforma del año 2010, confirmada por la modificación de 2015.- última reforma del Código Penal.- las personas jurídicas son responsables penalmente por los hechos delictivos cometidos en su seno y, por ello, están obligadas a establecer medidas para evitar su comisión.
Riesgos
Más allá del imperativo legal, las empresas implantan programas de prevención de delitos para asegurar que todas sus actividades son plenamente lícitas y evitar, de ese modo, el daño reputacional que ocasionaría una condena penal y la persecución criminal de sus directivos.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales puede imponer graves sanciones o imputar penalmente a la propia compañía mercantil o a sus administradores o directivos derivada de una posible negligencia grave por ausencia o insuficiencia de procedimientos preventivos.
Servicios
- Diagnóstico de los riesgos penales: análisis detallado de la empresa
- Definición del método de prevención específico de cada organización
- Asesoramiento al Compliance Officer, cargo responsable de la supervisión y control del cumplimiento
- Ejercicio externo del cargo de Compliance Officer
- Asistencia jurídica en las inspecciones del SEPBLAC y en los procedimientos que de éstas se deriven.
Realice gratuitamente el autodiagnóstico en relación al plan de prevención penal de su empresa
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